El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
- Este es un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral de los jóvenes.
- Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa.
- La actividad formativa se recibe en el marco:
- del sistema de formación profesional para el empleo (Certificados de profesionalidad) o
- del sistema educativo (Título de Formación Profesional)
Requisitos de los trabajadores:
1.Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.
2.Entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
- 3.Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
Duración: Mínimo 1 año – máximo 3 años (Mínimo 6 meses por convenio colectivo).
Salario: No inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Incentivos para la empresa:
- Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. El Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil establece que en el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo , en los mismo porcentajes, consistirá en una bonificación.
- Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral
ACUERDO PARA AGENCIAS DE COLOCACIÓN ASOCIADAS
Este acuerdo permitirá que las agencias de colocación sean un vehículo más con el que trabajar con las empresas, que pasan a ser un brazo más de asesoramiento y transmisión de información tanto a candidatos como a las empresas y, de esta forma, promocionar un uso correcto de esta modalidad de contratación
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA PARA ASOCIADOS POR LA PROSPECCIÓN DE CONTRATOS DE FORMACIÓN ENTRE SUS EMPRESAS : 45% SOBRE PVP DE ACCIÓN FORMATIVA
Más información para participar en el desarrollo de contratos de formación y aprendizaje en consultas@anac.com.es